5
de noviembre de 2012.
José Jaime Padilla
– Abogado UPC; especialista Universidad Externado de Colombia.
Es
evidente el ambiente antidemocrático que se respira al interior del
recientemente renovado Consejo Superior Universitario de la UPC. Estos hechos
no son nuevos, ya tenemos antecedentes similares en la elección de antiguos
rectores donde, por regla general, prima las conveniencias de los legitimados
representantes de los estamentos universitarios sobre el interés del Alma Mater.
En esta ocasión, este mismo órgano a través del ACUERDO 013 DEL 31 DE OCTUBRE DE 2012, decidió confirmar en todas
sus partes el Acuerdo No 033 del 21 de Agosto de 2012 expedido por el Tribunal
de Garantías Electorales, que proclamó los ganadores en las elecciones
estudiantiles. Frente a tal decisión es necesario hacer los siguientes reparos:
En primer aspecto no se
entiende el funcionamiento del sistema electoral interno de la Institución. La
decisión sobre una determinada elección termina en manos del mismo órgano al
que se aspira llegar. Es muy probable que esto permita que ellos no resuelvan
en Derecho ni acatando la normatividad, sino de acuerdo al interés de mantener
las mayorías o minorías en ese órgano de dirección, lo que consecuentemente les
permite y garantiza el mando burocrático.
Por otro lado, y
entrando al análisis concreto de la decisión, es una aberración jurídica avalar
los escrutinios de unos votos que no fueron incluidos en las actas de votación por
los respectivos jurados. El único argumento de tan “honorable” Consejo Superior
Universitario fue que no se interpusieron los recursos ante la instancia
correspondiente, hecho que falta de manera grave a la verdad. Hay suficientes
pruebas que demuestran que los candidatos de la Mesa Amplia Estudiantil Del
Cesar, MAEC, previnieron a la Comisión Escrutadora sobre las implicaciones de
contabilizar dichos votos. Además, era un deber legal de las Comisiones
Escrutadoras acogerse plenamente a los Acuerdos expedidos por la UPC, como el Acuerdo No. 013 de fecha 30 de mayo de 2012,
que en su artículo 1° establece que “las mesas de votación que no contengan las
respectivas actas, o las mismas estén firmadas con menos de dos jurados, se
dejará constancia de ello y se excluirán del respectivo escrutinio y no se
contabilizarán”. No obstante, contrariando los principios democráticos de
transparencia e imparcialidad, se decide favorecer a la candidata de sus
afectos, la cual saboteó el proceso electoral tratando de alterar urnas,
atentado contra el material electoral, los funcionarios designados y el proceso
democrático mismo, situación por la cual se suspendieron las elecciones por más
de dos horas.
No se debe olvidar, que a las urnas que no
tienen actas, las cuales son objeto de reclamación, es muy probable que se les
haya incluido votos de manera fraudulenta. ¿Habrá pensado en esto el CSU y sus
asesores? ¿Acaso no saben ellos la importancia que tiene para un proceso
electoral que los jurados de votación cumplan su función? ¡Y todo esto contando
con una Facultad de Derecho, Ciencias Políticas y Sociales!
Es necesario que la
comunidad en general conozca que los recursos que se interpusieron ante las
instancias correspondientes no tenían un fin distinto sino el que las
decisiones de los distintos órganos de la UPC fueran ajustadas a Derecho. Esto
debido a que por regla general ni el Tribunal de Garantías Electorales, ni el Consejo
Superior Universitario, tienen una amplia formación en materia de Derecho Electoral.
Peor aún, es posible ser miembro de estos órganos sin saber absolutamente nada
de Derecho. Esto hace absolutamente intolerable,
que se asuma un proceso de esta magnitud a la luz de la improvisación, afectando
derechos y garantías fundamentales de los participantes. Esta situación deja
como consecuencia que las decisiones se tomen por conveniencias. Pareciera que
los “honorables consejeros” miraron en la baraja cual podría ser su comodín que
pepertúe el inicuo statu quo. Esto es lo que se debe considerar como
antidemocracia, promovida desde el máximo órgano de gobierno de nuestra Alma Mater.
Quiero indicar que
desde el punto de vista jurídico, concretamente a mi juicio, nos encontramos
frente a un prevaricato por omisión.
Así llama la ley penal al hecho que un
funcionario no quiera aplicar una norma jurídica vigente.
Por último, como la
gota que rebosa la copa, el mismo CSU de la UPC expidió el Acuerdo No. 014 del
31 de octubre de 2012 que, violando el derecho fundamental al debido proceso y
otros derechos y garantías, cambia las reglas de juego exclusivamente a los
participantes de las ya realizadas elecciones estudiantiles con el fin de golpear
únicamente a los candidatos de la Mesa Amplia Estudiantil del Cesar, exigiendo
un determinado número de créditos so pena de perder la representación a los
cuerpos colegiados. Irónicamente justifican tan vulgar decisión considerando que “se hace necesario ajustar los aspectos
excluyentes del Acuerdo No. 006 de 2010 porque es un instrumento que atenta
contra la oportunidad de participación equitativa y alternativa para el
consenso político de los estudiantes de la Universidad Popular del Cesar y
medio para que se perpetúen intereses personales frente a los intereses
colectivos”. Palabrería huera para perpetuar sus intereses personales.
Por estos hechos, y
otros que en esta ocasión no se detallarán, someteremos a control de legalidad
todas y cada una de las actuaciones de los órganos de la Universidad y
dejaremos en manos de los jueces de la República de Colombia las decisiones a
que haya lugar.

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